Cambio de coordenadas
¿QUÉ HACER SI LA AUTORIDAD FISCAL EMBARGA LA CUENTA DONDE RECIBO MI SALARIO?
Una de las problemáticas que mayores dolores de cabeza puede generarnos como contribuyentes, deriva de la aplicación de facultades con que cuentan las autoridades fiscales federales para vigilar el cumplimento de las obligaciones tributarias y garantizar el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, mediante la aplicación de medidas como el embargo, inmovilización y aseguramiento precautorio de nuestras cuentas bancarias.
Y es que el empleo de cualquiera de estas medidas se traduce en la falta de disposición de los recursos que tenemos en nuestras cuentas, es decir, no podemos hacer retiros, transferencias ni pagos con el dinero contenido ellas.
Sin embargo, la efectividad de este tipo de herramientas para obligar al contribuyente a garantizar o pagar créditos fiscales a su cargo, así como a asegurar que las autoridades inicien y desarrollen sus auditorías, ha propiciado un uso recurrente de las mismas por parte del SAT, IMSS e INFONAVIT y que incluso en las recientes propuestas de reforma al Código Fiscal de la Federación, se ha considerado incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios como posibles sujetos de aseguramiento precautorio.
No obstante, frente a estas atribuciones existen limitantes, una de ellas en específico atañe al tipo de recurso que se encuentra en una cuenta bancaria, tal como los que recibimos por sueldos y salarios, que se entienden destinados, entre otras cosas, a sufragar las necesidades más elementales del trabajador y sus dependientes, por lo que el propio legislador determinó en el artículo 157, fracción III del Código Fiscal de la Federación, su inembargabilidad.
Derivado de ello, es que la implementación de las citadas medidas sobre las cuentas en que se depositan los sueldos y salarios, resulta a todas luces ilegal, por lo para salvaguardar el derecho del contribuyente a disponer de esos recursos, cuenta con la posibilidad de presentar un juicio contencioso administrativo, mismo que se ventila en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Sin embargo, dada la gravedad de la afectación, es recomendable optar por medios alternativos como el procedimiento de Queja que se tramita en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mismo a través del cual, al regirse por los principios de celeridad, flexibilidad y buena fe de las partes, nos ha permitido evidenciar el error cometido por la autoridad y que esta incluso en diversos asuntos, dentro del plazo de 3 días con que cuenta por regla general para rendir su informe, ya aporte la orden para levantar la medida aplicada.
Por ello, es importante para nuestros lectores saber que en PRODECON podemos apoyarle de forma gratuita con cualquier duda o problema en materia fiscal federal.