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EL MARQUÉS, Qro., 31 de julio 2021.- El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-76/2021 fue iniciado por supuestos actos anticipados de campaña, derivados de la emisión del segundo informe de gobierno de la persona denunciada, la publicación de una nota periodística y el uso de una frase presuntamente utilizada en la campaña electoral, atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal de El Marqués postulado por el PAN, así como al referido partido.
Primeramente, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Por lo que ve a la emisión del informe de labores de la persona denunciada, el Tribunal Electoral advirtió que éste se realizó desde el punto de vista institucional, tratándose de propaganda gubernamental permitida; además, su difusión se limitó al año dos mil veinte y no excedió los siete días anteriores y cinco días posteriores a la fecha en que se rindió el señalado informe, por lo que se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña por este hecho.
Respecto a la publicación de la nota periodística, no se advirtió la difusión de promesas de campaña ni referencia a alguna plataforma electoral, ni un llamamiento expreso al voto, por lo que el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña.
Asimismo, relativo a la difusión de una frase presuntamente utilizada en la campaña electoral, se advirtió que no existió una relación con la candidatura de la persona denunciada y la frase utilizada, aunado a que la parte denunciante no aportó probanza alguna que el denunciado o el partido referido la hayan utilizado para su beneficio en la campaña, por lo que el Tribunal Electoral declaró este hecho como inexistente.