Nada personal
Las protestas públicas y la sanción legal
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Los derechos que impone la Constitución mexicana, están bien delineados y tratándose del
derecho a reunirse solo se impone la ilegalidad y por lo tanto la disolución, si se profieren
injurias y “se hiciere uso de violencia o amenazas” para intimidar a la autoridad. Los ministros
de la Suprema Corte que acaban de censurar la ley relativa en Sonora, no deben de haber
estado nunca en ninguna marcha organizada por las feministas tanto en la Ciudad de México
como en algunos estados. Las mentadas de madre rallarían las nubes si las hubiera y los
martillotes, los bates, y otros peligrosos adminículos tendrían que evitarse si no se quiere,
como decenas de policías, quedar inválidos o marcados de por vida. Es muy difícil someter
a ley a enormes grupos enardecidos si no existe control de autoridad.
LO QUE SE TRATA DE EVITAR EN REUNIONES Y MARCHAS, ES LA ILEGALIDAD
El problema de las protestas públicas debe de haber amilanado a la Suprema Corte porque
emitió una resolución para negar censuras en reuniones públicas y marchas, en el Estado de
Sonora. Lo hizo al invalidar el artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado
de Sonora (Congreso enero 2024) que exigía autorización previa para manifestarse en la
entidad. Partiendo del derecho a reunirse una de las 29 garantías constitucionales, el
organismo judicial censura dicha ley de la fecha mencionada, ante una promoción de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Corte dio entrada y aprobó la demanda,
aunque de los dos artículos cuestionados, dejó vigente el 110. Eso creó diferencias de parte
del presidente de la Corte Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Bartres Guadarrama, porque
dentro de ese artículo se ordena un aviso previo de 72 horas de la realización de una
manifestación. Aunque en el mencionado artículo si se mencionan excepciones en el control,
cuando hay posibilidad de delitos e infracciones administrativas. Lenia dice que la ley
cuestionada viola la libertad de expresión porque determina a la autoridad administrativa el
definir la comisión de delitos en una protesta. Se supone que en efecto están los tipos
penales. Pero no creo que eso tenga que ver con la libertad de expresión. En el caso de la
CDMX se detiene administrativamente y si hay delito que perseguir, dado el tipo, se envía a
la vía penal.
LA MULTITUD DE PROTESTAS SI MERECE UN CONTROL, PERO LEGAL
De hecho el control legal lo impone la propia Constitución cuando menciona la ilicitud del
comportamiento en las reuniones. La apertura que han dado los dos últimos sexenios y que
ha permitido abrir al pueblo sus derechos a replicar, es totalmente justo pero hay gente que
se cuela y por pocos la llevan todos. Solo en once meses, hasta septiembre pasado, había
habido en la capital 2 mil 761 protestas. La respuesta que se ha dado en marchas en las que
ha habido violencia con muchos heridos, sobre todo policías, ha tenido una respuesta legal
del gobierno citadino con detenciones y advertencias. Por el lado de la policía se ha elevado
también una justa protesta. Como se ha repetido en estas columnas, la crítica por posible
represión es absurda porque el mismo pueblo es testigo de la forma como algunos
manifestantes rebasan los límites de la legalidad, con destrucción incluso en el palacio
central federal del Zócalo y el robo y destrucción en negocios de las calles centrales. La
aplicación de la ley ha sido celebrada porque da más seguridad a quienes protestan
legítimamente y se saben protegidos. Por lo general, en cada una de las grandes marchas
en la Ciudad de México, siempre hay un representante de la ONU.