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QUERÉTARO, Qro., 22 de abril de 2020.- Parece que la Ley de Amnistía se aprobó con premura y sus mismos lineamientos muestran que no podría aplicarse para ayudar a despejar las cárceles ante la contingencia por el Covid 19, por lo cual la aprobación fue meramente política estimó Ofir Aragón Nieves es el nuevo presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro.
La Ley establece, por ejemplo, que tras la creación de la Ley se debe crear una comisión técnica, responsable de analizar cada una de las solicitudes, pero esta tardaría en crearse hasta cuatro meses, de ahí que no tendría un impacto en la fase crítica de la pandemia. A eso se suma que cada uno de los estados deberá aprobar sus propias leyes, de ahí que la aplicación se ve lejana.
“Así como son las cosas en este país, pudiese ser que hagan la comisión en una o dos semanas, pero ¿qué garantías tienes de que esa comisión sí es un órgano técnico?… No es como lo que conocemos del indulto, que era una ceremonia, donde el ejecutivo perdonaba a la persona, la Ley de Amnistía contempla todo un procedimiento, tiene que entrar la solicitud a la comisión, una vez instaurada. La comisión tiene que hacer una valoración del caso concreto, para ver que cumpla con los requisitos”.
Previo a obtener la liberación se tiene que acudir a una autoridad jurisdiccional federal para que ratifique o rechace la solicitud.
Para que pueda aplicarse, también el Consejo de la Judicatura Federal deberá ajustar sus leyes orgánica y secundaria, esto para que los jueces sean capaces de aplicar la Ley de Amnistía.
Tanto jueces como comité deberían pasar por un periodo de capacitación, lo que implica más tiempo.
También las víctimas tienen derecho, de ahí que se contrapone la de Amnistía con la Ley General de Víctimas, en la cual se habla de la obligación de resarcir el daño.
Sí una persona defraudó, por ejemplo, con 100 mil pesos a otra persona y el estado la persona, la víctima queda desprotegida.
“La Ley de Amnistía otorga a las autoridades facultades para perdonar, y dentro de esas facultades te pone parámetros como la prima delincuencia, que no sea un delito cometido con arma de fuego o con violencia, sin embargo, eso no implica que no pueda haber resarcimiento del daño”.
En el caso del transporte de drogas, se liberaría a quién se considere vive en vulnerabilidad, pero eso es tan amplio que puede aplicarse a cualquier situación que viva en el ámbito social, económico, familiar, incluso cultural.
Ante lo complicado de la aplicación resta esperar que las legislaturas locales no la dejen pasar de forma fácil.
En el caso de quienes pertenecen a comunidades indígenas, podría solicitar su libertad todo aquel a quién no le hayan otorgado un interprete, aunque esto ya estaba contemplado en Códigos Penales.
Remarcó que cada uno de los estados definen sus Códigos Penales, de ahí que las legislaturas tienen oportunidad para colocar candados al momento de aplicar la Amnistía, sobre todo ante la posibilidad de que los delincuentes tomen la modificación como una invitación para delinquir con mayor apertura.