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QUERÉTARO, 28 DE MAYO 2017.- En Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso Local se determinó rechazar la solicitud de jubilación del ex coordinador general de la USEBEQ Jaime Escobedo, quien había solicitado este derecho desde el 2015 por un momento cercano a los 79 mil pesos mensuales.
De acuerdo con el dictamen leído por el presidente de la Comisión Jesús Llamas Contreras, se negó esta jubilación por carecer de la información que la ley exige, y dejar con ello incompleto el expediente que avale este derecho al ex funcionario público.’
«Atendiendo de la información remitida por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro se desprende que el expediente que contiene la solicitud de jubilación de José Jaime Cesar Escobedo Rodríguez no fue integrado correctamente, ya que en dicho expediente no obra la constancia de antigüedad y de ingreso».
Pese a que dentro del expediente si integró la Dirección de Recursos Humanos de la USEBEQ una constancia, está no puede calificarse como documento original, ya que se omite proporcionar información como sueldo mensual, quinquenio mensual, cantidad y porcentaje que corresponde al trabajador de acuerdo a la jubilación, datos que se requieren para hacer el cálculo del monto con el cual de jubilaría el ex funcionario público.
«Cabe descartar que en el documento de solicitud se integran recibos de nómina, sin embargo estos no pueden ser considerados, ya que no son claros en determinar sueldo o quinquenios que el trabajador percibía, ya que estos documentos presentan la información en códigos y no con cantidades, por ello se requiere la constancia de antigüedad y de ingresos expedida directamente por la dependencia».
Asimismo se informó en la Comisión que dicho documento carecía del oficio de prejubilación, documentó necesario para iniciar el trámite solicitado.
«Ante estás falta de documentación se determinó que la solicitud de Jaime Escobedo no cumple con los requisitos que la ley en la materia exige para conceder la jubilación, por lo que se considera que el trabajador no ha generado tal derecho, por lo que al no satisfacer los requisitos que la misma ley señala, no puede considerarse que se ha generado un derecho, sino que estamos en presencia de una expectativa de derecho».