Líneas Quadratín
Miguel Paradela López, Profesor de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno, Tecnológico de Monterrey Campus Querétaro. [email protected]
Twitter:@ LopezParadela
Tras las protestas que han sacudido buena parte de América Latina en el último año, son muchas las personas que han dirigido su atención a la Corte Penal Internacional (CPI) esperando una pronta y contundente actuación. Al momento de publicación de este artículo, diversas organizaciones de la sociedad civil han denunciado ante la CPI a los presidentes en activo Sebastián Piñera (Chile), Iván Duque (Colombia), Jair Bolsonaro (Brasil) y Nicolás Maduro (Venezuela), que se suman a otras figuras de relevancia internacional como el expresidente de Bolivia Evo Morales. Si a todo ello sumamos la simbólica visita que el Fiscal Jefe de la CPI, Karim Khan, hace en este momento a Colombia y Venezuela, podemos comprender la creciente expectación que la CPI causa en la región.
Sin embargo, existen motivos de peso para cuestionar la capacidad resolutiva de la CPI, puesto que este tribunal ha tendido a interpretar de manera restrictiva los supuestos en los que puede actuar. En primer lugar, la jurisprudencia de la CPI ha exigido un carácter particularmente grave de los crímenes cometidos, así como una duración en el tiempo superior a varios meses. En segundo lugar, los plazos de investigación de la CPI han sido particularmente largos, como sucede en el caso de Colombia, donde el tribunal lleva 17 años de investigación preliminar. Y, en tercer y último lugar, el carácter expresamente subsidiario de la CPI impide cualquier actuación sin permitir previamente la judicialización de las violaciones de Derechos Humanos por parte de los tribunales nacionales.
Por todo esto, existen buenas razones para mostrarse cautelosos ante quienes abogan por una CPI a la vanguardia en la protección de los Derechos Humanos. Ciertamente podemos esperar y promover un rol más activo por parte de la CPI a la hora de perseguir los crímenes más graves contra la humanidad. Sin embargo, recurrir a esta Corte nunca dejará de ser una solución de emergencia, con limitaciones tanto materiales como procesales, y que, por su propia naturaleza, constata el fracaso de los tribunales nacionales para resolver y judicializar sus conflictos internos.