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QUERÉTARO, Qro., 18 de mayo de 2021.- Se declararon existentes las infracciones atribuidas a un candidato a la presidencia municipal de San Juan del Río, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña.
El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-21/2020 fue promovido por una ciudadana para denunciar a un ciudadano y una asociación civil, por actos anticipados de precampaña y campaña, por la vulneración a las normas de propaganda electoral al promocionar su imagen, así como la utilización de símbolos religiosos y la entrega de dádivas.
El Tribunal Electoral declaró existente la comisión de los actos denunciados, ya que conforme las pruebas otorgadas y las constancias que integran el expediente, se advirtió que se acreditaron los elementos personal, subjetivo y temporal de los mensajes difundidos en la red social Facebook y en la página electrónica Youtube, así como en la lona ubicada en un domicilio particular del municipio de San Juan del Río, Querétaro.
Lo anterior debido a que existieron elementos que hacían plenamente identificable a la persona física denunciada y las aludidas publicaciones se difundieron de manera previa al inicio del proceso electoral en el estado de Querétaro.
Referente al uso de símbolos religiosos, se declaró la inexistencia de dicha conducta, no se acreditó la utilización de símbolos, signos, emblemas, imágenes y cualquier alusión a motivos religiosos en propaganda electoral alguna. Asimismo, no existieron elementos para atribuir a los denunciados la conducta consistente en la entrega de dádivas.
Habiendo sido calificada la infracción como grave ordinaria y realizada la individualización de la misma, se impuso al denunciado -candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de San Juan del Río- una sanción consistente en una multa de 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a la cantidad de $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) que deberá pagar en lo individual.
Se confirma la resolución en la que se determinó procedente el registro en candidatura común al Ayuntamiento del municipio de Querétaro, presentada por el Partido Acción Nacional y Querétaro Independiente.
El recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-17/2021, fue interpuesto por la representante propietaria del Partido Fuerza por México, para impugnar la resolución emitida por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en la que determinó procedente la solicitud de registro en candidatura común de la planilla de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Querétaro, presentada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Querétaro Independiente.
La actora argumentó que el Consejo Distrital 01 fue omiso en analizar que un candidato había participado en el proceso interno de selección de candidaturas de ayuntamientos del partido Fuerza por México, lo que derivaría en su inelegibilidad. Asimismo, señaló que la manifestación de cumplimiento de requisitos de selección y designación de candidaturas no cumplen con las disposiciones legales, toda vez que el candidato, al día de la interposición del medio de impugnación, es funcionario público del Gobierno del Estado de Querétaro.
Al respecto, el Tribunal Electoral estimó infundados los agravios expuestos, ya que no existió una participación simultánea en los procesos internos de selección por parte del candidato denunciado. Aunado a ello, se advirtió que el cargo del candidato es de responsable de la oficina de representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de México, el cual no es un cargo que se encuentre contemplado para solicitar renuncia o licencia.
En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió confirmar la resolución impugnada.