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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de abril de 2021.- El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al presidente Andrés Manuel López Obrador para que ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias el pasado 19 de abril, que resolvió sendas quejas presentadas por el PRD y por MC con motivo de sus declaraciones realizadas por dicho en la conferencia de prensa matutina del pasado 16 de abril.
En su resolución, el INE consideró, desde una óptica preliminar, que las conductas denunciadas eran posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que determinó que era procedente la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva y ordenó al presidente de México:
Que, durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno –incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias–, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa.
El artículo 41 constitucional señala que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”.
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