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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de septiembre de 2021.- Luego de casi ocho horas de discusión que iniciaron minutos después de las 23 horas del 1 de septiembre, la mañana de este jueves el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo particular y con cambios, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia (desafueros) y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
A pesar del esfuerzo de la oposición y el alto número de votos que emitieron, no le alcanzó pues Morena utilizó su mayoría simple y junto con aliados lograron imponerse, primero, alrededor de las tres de la madrugada, en lo general con 273 votos a favor y 220 en contra, y después en lo particular con 266 a favor y 205 en contra.
En la discusión en lo particular, donde se hicieron poco más de 60 reservas, se avaló la presentada por el diputado del PT, Gerardo Fernández Noroña que beneficia al Presidente de la República pues modifica los artículos 19, 33, 37 y 41 del decreto, los cuales establecen que las sesiones para los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia sean siempre de carácter presencial.
Asimismo, que no se deje de lado la presunción de inocencia en los delitos por los que el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado en el tiempo de su encargo.
En tanto, el cambio más significativo en beneficio de la figura presidencial, señala que para aprobar o no una resolución sobre la probable responsabilidad del titular de la Presidencia de la República, se requiera la mayoría calificada de las dos terceras partes de las y los senadores presentes.
El documento completo con los artículos reservados en términos del decreto y las modificaciones aceptadas por la Asamblea, se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
La iniciativa, que tiene por objeto regular los procedimientos de juicio político, desafueros, y responsabilidad penal del presidente de la República, propone, entre otros puntos, definir los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, así como las causas, sanciones, órganos competentes y los procedimientos para desahogar los asuntos mencionados.
Asimismo, establecer que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Determinar que, si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución y/o inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años, entre otros puntos.
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