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QUERÉTARO, Qro., 30 de agosto 2020.- Llegó un pequeño al Hospital del Niño y la Mujer en Querétaro por un caso de apéndice, donde le realizarían en el 2017 una cirugía, pero una mala praxis por el médico anestesiólogo le generó un deterioro neurológico permanente.
Hoy la Defensoría de los Derechos Humanos emitió una recomendación, donde destaca que se debe gestionar la inscripción del agraviado como víctima directa y sus padres como víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
La madre del menor agraviado aseguró que este fue atendido el 6 de agosto de 2017 por una apendicitis en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, en donde le aseguraron a ella y al padre del menor agraviado que este tenía que ser intervenido quirúrgicamente, por lo que autorizaron el procedimiento.
Tras unas horas sin información sobre el estado de salud del menor agraviado, durante la noche les fue notificado que pasaría a terapia intensiva en virtud de que su cerebro se había inflamado y necesitaba ser observado en un área especial.
Al día siguiente, de acuerdo con el testimonio de la madre, los padres fueron informados por médicos de la institución que su hijo tenía que estar unos días en coma, pues no les había gustado su reacción después de haber despertado de la cirugía.
Luego de salir del coma inducido, los médicos les informaron que su menor hijo había perdido varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además de que no escuchaba y no reaccionaba; ello derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que tuvo previo a su intervención quirúrgica.
Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde.
De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”.
En la investigación de los hechos, esta Defensoría solicitó una opinión técnica-médica a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ), en la que se concluye que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.
Además, esta Defensoría solicitó un Dictamen Pericial independiente realizado por un Perito en Medicina y Pediatría acreditado ante el Consejo de la Judicatura Federal, en el que se concluye que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”.