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GUADALAJARA , Jal., 7 de abril de 2022.- Después de haber permanecido en la congeladora durante años, en maratónica sesión, la madrugada de este jueves el Congreso del estado de Jalisco aprobó reformas a favor de las diversidades sexuales entre las que destacan el matrimonio entre personas del mismo sexo con 26 votos a favor y ocho en contra.
Lo que calificaron como un ejercicio de sensibilidad política, igualdad, respeto a las garantías individuales, inclusión y atención a las necesidades sociales, en sesión de Pleno, los legisladores aprobaron cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+.
No fue una decisión sencilla, porque incluso hubo diputadas que solicitaron que la votación por el matrimonio igualitario fuera secreta debido a que algunas legisladoras recibieron amenazas y agresiones de asociaciones conservadoras que defienden la familia tradicional.
Se reformaron los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil para establecer la posibilidad de que dos personas se unan libremente en comunidad con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones. Lo anterior de conformidad a lo que señala la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 en la cual se reconoce el derecho a establecer un vínculo familiar a personas del mismo sexo.
Mientras, afuera del edificio del Poder Legislativo, en la Plaza Liberación, colectivos defensores de los derechos de la comunidad LGBTQ+ celebraban esta decisión y recordaron que la primera propuesta en la materia se realizó hace 22 años.
Fue actualizada la Ley del Registro Civil de la entidad para reconocer el derecho que tienen las personas transexuales a la identidad de género; con ello, se faculta a los Oficiales del Registro a levantar una nueva acta de nacimiento previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que así lo soliciten.
Para terminar con las prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y los derechos de las personas, se adicionó el artículo 202 Ter al Código Penal para el Estado, con el objeto de sancionar multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para modificar, reorientar o anular la orientación sexual de una persona.