Refuerza Evelyn Salgado coordinación con el Congreso de Guerrero
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de octubre de 2018.- México no ha iniciado el proceso para la firma y posterior ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobado el 15 de junio de 2015 en la 45 Sesión de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Este primer instrumento jurídico específico, en materia de derechos humanos de personas adultas mayores para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de incluir su plena inclusión y participación en la sociedad, sólo ha sido firmado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador y Uruguay.
Durante la pasada 63 Legislatura del Senado de la República se exhortó al Titular del Poder Ejecutivo a iniciar los trabajos protocolarios que permitan la adhesión y ratificación de la Convención Interamericana de sobre la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Dentro de los principios destacados de esta Convención se encuentran: la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; la autorrealización.
Además, la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor; el respeto y valorización de la diversidad cultural; la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Dentro de los principales deberes de los Estados partes se encuentran: adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención; adoptar las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y abstenerse de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.
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