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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de abril de 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, publicada el 27 de mayo de 2019, invalidó el artículo 9, fracción VI, donde se preveía la facultad de la Guardia Nacional para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos.
Lo anterior, al considerar que se trataba de una técnica de investigación prevista especialmente para el Ministerio Público, que podría dar lugar a la obtención de pruebas ilícitas, así como a la violación a los derechos a la privacidad y a la no incriminación, además de que resultaba desproporcionada con relación a los beneficios que se pretendían obtener.
Sin embargo, la Corte sí avaló las facultades de la Guardia Nacional en temas, entre ellos, apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y para resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren.
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