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QUERÉTARO, Qro., 28 de junio de 2023.- La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (257) 4/2023 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer Doctor Felipe Núñez Lara, por la violación a los derechos humanos de protección a la salud, interés superior de la niñez, legalidad y seguridad jurídica, en agravio de un menor de edad a quien no se realizó una valoración oftalmológica oportuna al momento de nacer, por lo que no se le detectó ni atendió a tiempo una Retinopatía del Prematuro que terminó por provocarle ceguera.
Tras el nacimiento del menor en septiembre de 2017, se mantuvo internado durante mes y medio recibiendo tratamientos y realizándosele estudios necesarios por su condición de bebé prematuro, sin que en el hospital se le detectara ningún tipo de afección en sus ojos.
Tras haber sido dado de alta y acudido a las citas establecidas para su seguimiento médico, la madre del menor agraviado se dio cuenta, a los 4 meses de edad, que su bebé presentaba desviación en uno de sus ojos, por lo que lo llevó con una médica oftalmóloga, quien detectó que el menor agraviado no veía, pues tenía las dos retinas desprendidas y presentaba una Retinopatía del Prematuro en etapa V, por lo que la madre inicio la queja ante esta Defensoría.
El Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer Doctor Felipe Núñez Lara no acreditó en la investigación realizada por esta Defensoría haber realizado la valoración médica conducente, en el momento oportuno, para detectar esta afección a tiempo. Por este motivo, se desconoce si el nivel de Retinopatía del Prematuro que presentó el agraviado durante su estancia hospitalaria era tratable o no mediante el tratamiento estándar por terapia láser que se ofrece en el mismo centro hospitalario, con lo cual se habría podido mitigar el daño permanente que ahora sufre el menor agraviado.
Por estos motivos, la DHHQ emitió las siguientes recomendaciones al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer:
1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor reciba la atención médica que requiera, con carácter vitalicio, y en su caso, incluir la provisión de medicamentos. Esta deberá incluir terapia para el desarrollo motriz, de estimulación temprana, sensoperceptual, de comunicación y lenguaje, psicológicos, cognoscitivos, de juego y hábitos que le permita en un futuro desarrollar habilidades para una vida independiente, esto como medida de rehabilitación
3.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, para garantizar el acceso del menor a servicios e instituciones para incentivar su desarrollo social y educativo -emprendimiento y conclusión de estudios-, así como de sus capacidades física, mental, social y vocacional, y otros servicios que sean necesarios para asegurar su desenvolvimiento pleno y una vida independiente y autónoma. Se tendrá que asegurar su educación de forma inclusiva y de calidad, su incorporación a actividades culturales y deportivas, así como una preparación para el trabajo y formación profesional.
4.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, como medida de satisfacción.
5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendente a otorgar las medidas de compensación.
6.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud y el principio del interés superior de la niñez.
7.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicho nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas que garanticen el derecho de los familiares y pacientes a que el médico tratante les brinde la información veraz y completa acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad, en forma clara y comprensible, con el fin de favorecer el conocimiento pleno de su estado de salud, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
8.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes.
Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas.