Querétaro, golpe a la impunidad
En 2008 se reformó la Constitución Federal –artículos 16, 19, 20 y 21 en Materia Penal- para cambiar el sistema de justicia penal. Era un reclamo ciudadano y de órganos supranacionales, que la fe pública del ministerio público empañaba la investigación y el proceso penal. En pocas palabras, se decía que se “fabricaban” responsables o se ponía en la calle a personas no gratas.
Esto llevó a hacer un cambio dramático en el sistema penal: a retirarle la fe pública al ministerio público y dejarlo como abogado privado y a recabar pruebas y ponerlas a disposición de un juez que valuaría su pertinencia y suficiencia; a establecer un sistema de tres jueces desconectados uno de la decisión de otro. El juez de inicio, un juez de juicio oral, y, otro juez de ejecución de pena.
Las fiscalías han variado su organización, desde las que tienen “células” que llevan desde investigación, judicialización y compurgación; o aquellas que siguen teniendo las divisiones de investigación, judicialización y cumplimiento de la sentencia.
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