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QUERÉTARO, Qro., 23 de mayo de 2021.- Los procedimientos especiales sancionadores TEEQ-PES-29/2021 y TEEQ-PES-35/2021 fueron promovidos contra la candidata a la gubernatura del estado de Querétaro por parte del partido Morena y contra ese mismo instituto político, por supuestos actos anticipados de campaña.
En cada caso, el denunciante acusó a la citada candidata y al partido en mención de la difusión de una diferente publicación pagada en la red social Facebook; en ambas publicaciones se hizo alusión a un crecimiento de la candidata en las preferencias electorales con base en una supuesta encuesta.
Al respecto, luego del análisis y valoración de las constancias que obran en el expediente, el Tribunal Electoral determinó que se actualizaron los elementos personal, temporal y subjetivo; ello en atención de que las publicaciones fueron difundidas fuera del periodo permitido para la realización de actos de campaña. Asimismo, si bien es cierto que no existieron manifestaciones explícitas respecto a su finalidad electoral, se infirió que las publicaciones tuvieron la intención de posicionar a la candidata denunciada, y se concluyó que se trató de publicaciones pagadas y que las mismas trascendieron a un número importante de personas dentro del territorio del estado.
En consecuencia, y luego de la calificación e individualización de la sanción, determinó la existencia de las faltas atribuidas y se impuso una multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización, mismas que corresponden a la cantidad de 44 mil 810 pesos al partido político y a la candidata.
Se confirmó la solicitud de registro del candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulado por el partido Fuerza por México.
El recurso de apelación TEEQ-RAP-13/2021 fue promovido por los representantes de los partidos políticos Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP) para impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por el que se resolvió la solicitud de registro del candidato a la gubernatura del Estado de Querétaro, presentada por el partido Fuerza por México.
Los actores sostuvieron que el aludido candidato no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios del partido político Fuerza por México, al no satisfacer el requisito de residencia efectiva.
El Tribunal Electoral calificó el agravio como infundado, ya que el actual candidato del referido partido político presentó su solicitud para la candidatura agregando la documentación necesaria, incluyendo la constancia de residencia emitida por el Secretario del Ayuntamiento, aunado a que los actores no probaron con elementos suficientes que el candidato aludido no cumpliera con el requisito de residencia.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.