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QUERÉTARO, Qro., 12 de mayo de 2021.- El procedimiento especial sancionador con clave de identificación TEEQ-PES-4/2021 fue promovido por el representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), denunciando supuestos actos consistentes de calumnia, imputados al partido político Morena, producto de una publicación realizada en la cuenta de la red social Facebook “Morena Querétaro”, misma que hacía referencia al PAN.
Derivado del análisis de las constancias que integran el expediente, el Tribunal Electoral declaró como inexistente la conducta denunciada, puesto que los medios de prueba proporcionados resultaron insuficientes para actualizar actos constitutivos de calumnia.
No se actualiza violencia política en razón de género en contra de militante del partido político Fuerza por México.
Relativo al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-13/2021, éste fue promovido por una ciudadana que se ostentó como militante del partido político Fuerza por México, quien denunció actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género.
La denunciante argumentó que se le obstaculizó su registro como precandidata a la presidencia municipal de Tequisquiapan, debido a supuestas amenazas sufridas por un ciudadano y a diversas publicaciones y comentarios en redes sociales en las que se referían a su persona, conductas que a su parecer constituían violencia política en razón de género.
El Tribunal Electoral determinó que no se actualizaron tres de los cinco elementos de violencia política en razón de género para que los sucesos denunciados la constituyeran, siendo estos: que la violencia fuese simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica; asimismo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres; y que la violencia se basara en elementos de género, es decir, que se dirigiera por ser mujer, y tuviera un impacto diferenciado en ella y una afectación desproporcionada.
Asimismo, el Tribunal Electoral advirtió que la imposibilidad de la denunciante de llevar a cabo su registro como precandidata se debió a que presentó incompleta la documentación requerida en la convocatoria respectiva, mas no así por actos u omisiones de las partes denunciadas.
Se confirma acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEEQ que determinó improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional.
El recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-8/2021 fue promovido por el representante suplente del PAN ante el Instituto Electoral local, para impugnar el acuerdo emitido por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEEQ por el que se determinó improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte actora, derivada de una publicación en la supuesta cuenta de Facebook del partido político Morena.
El promovente argumentó que el acuerdo impugnado careció de fundamentación y motivación para sostener la negativa de la adopción de medidas cautelares y que dicho acuerdo vulneraba el principio de inmediatez.
Al respecto, el Tribunal Electoral determinó confirmar el acuerdo impugnado, puesto que éste se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que la autoridad responsable expuso los preceptos legales dentro del marco normativo electoral estatal, federal e internacional.