Libros de ayer y hoy
Autoridades mexicanas inobservan los acuerdos de Bangkok (Tailandia)
para el cuidado y protección de las mujeres privadas de su libertad,
y los de sus hijos menores de edad.
Se trata de 70 Reglas emitidas por la Organización de Naciones Unidas
(ONU) para un trato adecuado hacía quienes esperan juicio o condena,
en razón del sexo y debido a las necesidades especiales que presentan
(embarazo, lactancia, crianza de hijos, prevención y atención del
cáncer cervico uterino, VIH…)
El organismo internacional contempla medidas especiales, de carácter
temporal, para que las reclusas sean escuchadas y atendidas si en el
proceso sufrieron violencia, especialmente violencia sexual, muy
común, por cierto, en las detenciones o encarcelamiento.
Erika Córdova Catalán, especialista en Derechos Humanos de las mujeres
refiere que quienes están encarceladas se encuentran sujetas “a mayor
vulneración de sus derechos”.
Estos casos “generalmente van aparejados a diversas discriminaciones
como pobreza, violencia familiar previa, violencia sexual, consumo y/o
tráfico de drogas”.
A decir de la jurista, las detenidas se vuelven “presa fácil” para la
pareja o los hijos, además de agresoras o infractoras
circunstanciales.
La discriminación se recrudece en mujeres indígenas, extranjeras,
embarazadas, analfabetas…, observa.
“Antes de ser privadas de la libertad, arrastran violencia sexual en
la infancia y violencia familiar en la pareja”.
Como seres humanos tienen derechos especiales “que debieran ser
protegidos y respetados por las autoridades, desde policías,
ministeriales, juzgadores/as hasta personal que labora en los centros
de reinserción” estén o no en prisión.
Las Reglas de Bangkok obligan a los Estados miembros de las Naciones
Unidas, entre ellos México, a combatir la discriminación en razón de
género.
“La violencia de género es una forma de discriminación”.
En su exposición “La perspectiva de género en casos de mujeres
privadas de su libertad”, detalló tres campos a considerar: derechos
de hijas e hijos, violencia sexual y prevención de enfermedades
propias de las mujeres.
Tampoco han sido atendidas las leyes de amnistía por violencia
familiar previa, “cuando fue la razón del delito que cometieron”.
Refiere que en pocas entidades se ha legislado al respecto. En los que
se ha hecho, la norma contiene elementos subjetivos “que difícilmente
una mujer en esas condiciones puede cumplir”.
Pocas veces se alegan causas excluyentes de responsabilidad como la
legítima defensa.
Córdova Catalán atribuye a la violencia y al abuso de la pareja el que
esas mujeres permanezcan privadas de la libertad.
En la mayoría de los casos no son consideradas por la defensoría de
oficio. Por sus condiciones de pobreza, tampoco cuentan con un abogado
particular.
La reconocida jurista demandó respeto a los derechos humanos, la
presencia de las procuradurías de la niñez (estatales y municipales),
asistencia técnica de las defensorías o procuradurías sociales para
atender los beneficios de ley anticipados y acceso a los servicios de
salud pública.
De acuerdo con reportes gubernamentales, en el mundo (Estados Unidos,
China, Rusia, Tailandia, Brasil, Vietnam, India, México, Chile y
Uruguay) al menos medio millón de mujeres y niñas purgan una condena o
están en prisión preventiva.
Como bien dice, además de la vulnerabilidad, la mayoría de las mujeres
privadas de su libertad carga con un pasado violento, “lleno de
marginación y pobreza”.
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