Clausuran miscelánea por venta ilegal de alcohol en Querétaro
QUERÉTARO, Qro., 06 de septiembre de 2021.- Se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) que declaró la pérdida del registro del partido político local Querétaro Independiente.
El recurso de apelación TEEQ-RAP-39/2021 fue promovido por el partido Querétaro Independiente para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEQ, a través del cual se determinó la existencia de elementos suficientes para declarar la pérdida del registro del aludido partido político, al estimarse que no alcanzó el 3% de la votación válida emitida necesaria para conservarlo.
En su demanda, el partido actor consideró que la autoridad responsable realizó un indebido cómputo de la votación recibida por la candidatura común que formó con Partido Acción Nacional (PAN), pues desde su óptica, se debió sumar el total de los votos obtenidos en las respectivas candidaturas comunes y distribuirlos de forma igualitaria entre los partidos que la integran.
El Tribunal Electoral determinó infundados los agravios expuestos, porque contrario a lo que afirma el partido actor, los únicos votos que deben dividirse de forma igualitaria son los obtenidos por los dos partidos políticos recibidos en común, esto es, cuando en la boleta se hayan marcado los dos recuadros pertenecientes a la candidatura común.
En consecuencia, se confirmó la resolución controvertida.
Se declaró jurídicamente inaplicables los “Lineamientos para la aplicación de sanciones a servidores públicos sin superior jerárquico con motivo de infracciones electorales”, en este caso concreto, por resultar retroactivos.
El juicio ciudadano TEEQ-JLD-12/2021 y su acumulado TEEQ-JLD-18/2021 fueron promovidos por un diputado y una diputada integrantes de la Legislatura del Estado de Querétaro, en contra del dictamen aprobado por el Pleno de dicha Legislatura, por medio del cual se impuso una amonestación al diputado actor por cometer violencia política en razón de género en agravio de la diputada actora.
El Tribunal Electoral declaró jurídicamente inaplicables al caso concreto los “Lineamientos para la aplicación de sanciones a servidores públicos sin superior jerárquico con motivo de infracciones electorales”, dado que su aplicación se realizó a posteriormente a los hechos por los cuales fue sancionado el actor, hecho que generó una afectación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y derechos humanos del infractor.
En consecuencia, se revocó el dictamen aprobado por el Pleno de la Legislatura y se dio vista al Poder Legislativo del Estado de Querétaro para que determine lo que corresponda en el ámbito de su competencia.
Se dictaron sentencias relativas a resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena.
El juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-153/2021 fue interpuesto por dos ciudadanas en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, la cual declaró improcedente el recurso de queja de las promoventes al no reconocerles interés jurídico.
El Tribunal Electoral tuvo por fundado el agravio sostenido por la parte actora, pues se acreditó su interés jurídico al momento mismo en que realizó su registro para participar como aspirantes a un cargo de elección popular bajo el principio de representación proporcional.
En consecuencia, a fin de garantizar el acceso efectivo de las actoras a la justicia partidaria, el Tribunal Electoral ordenó a la Comisión Nacional de Justicia del partido Morena, resolver en plenitud de jurisdicción la controversia planteada por las actoras, fundando y motivando debidamente su determinación dentro del plazo de tres días naturales.
Por lo que ve al juicio ciudadano TEEQ-JLD-191/2021, éste fue promovido en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena en contra de la posición tres de la lista definitiva de diputaciones por el principio de representación proporcional de dicho partido, la omisión sobre el registro del actor como aspirante a cargo de elección popular, la resolución de improcedencia del 8 de mayo emitida por la referida Comisión, así como la omisión en cuanto a dar trámite de ley al medio de impugnación del actor, presentado en contra de la resolución intrapartidaria que declaró la improcedencia del recurso reencauzado por éste órgano jurisdiccional en el expediente TEEQ-JLD-41/2021.
Primeramente, se desechó el medio de impugnación en lo que respecta a la impugnación en contra de la posición tres de la lista de diputaciones plurinominales del partido Morena, así como la impugnación a la resolución de improcedencia del 8 de mayo por Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, ello por haberse presentado de forma extemporánea.
Por otra parte, respecto al recurso de queja del actor, para soportar su dicho adjuntó a su medio de impugnación, la impresión de correo electrónico por el cual remitió su recurso intrapartidario, así como el acuse por el cual se comunicó que a través de dicho medio se notificaría la resolución; dichos documentales generaron la certeza al órgano jurisdiccional para tener por fundado el agravio hecho valer por el actor en cuanto a la omisión de la autoridad responsable de dar trámite de ley al medio de impugnación interpuesto.
En consecuencia, el Tribunal Electoral ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia a dar trámite de ley al medio de impugnación interpuesto por el actor y que remita al órgano jurisdiccional local las constancias respectivas en un plazo de cinco días naturales. Asimismo, se apercibió a la referida Comisión de Justicia y al Comité Ejecutivo Nacional del partido Morena que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una medida de apremio previstas en la Ley de Medios de Impugnación, correspondiendo una amonestación o multa.
Se acreditó la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro, postulada por el PRI.
El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-49/2021 fue iniciado por la denuncia en contra de la otrora candidata a la presidencia municipal de Querétaro postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
Primeramente, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
El Tribunal Electoral determinó la existencia de las conductas denunciadas al demostrarse la presencia de tres elementos de propaganda que se colocaron de manera ilícita, y luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la sanción -en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF-, se impuso una multa a la otrora candidata denunciada consistente en 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Existente la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuido al otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan.
Se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-119/2021, mismo que fue promovido por el PAN para denunciar la presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuido al otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan.
Primeramente, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
El Tribunal Electoral tuvo por existente la conducta denunciada, derivado de la oficialía electoral realizada por el IEEQ que verificó la colocación de veintidós lonas de naturaleza electoral ubicadas en la zona del centro histórico de Tequisquiapan, hecho que contraviene lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado de Querétaro que establece que la propaganda electoral no podrá colgarse, colocarse, adherirse ni pintarse en zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos previstos en las leyes y decretos aplicables en la materia.
En consecuencia, luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la misma, el Tribunal Electoral impuso a la parte denunciada una sanción económica consistente en 500 (quinientas) UMAS.
Existente la comisión de uso indebido de imagen de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral, atribuidos a la otrora candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro postulada por el PRI.
El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-137/2021 fue iniciado por la denuncia en contra de la entonces candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro postulada por el PRI, por el supuesto uso indebido de la imagen de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral, en diversas publicaciones en la red social Facebook, vulnerando con ello el interés superior de la niñez.
Primeramente, se determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
El Tribunal Electoral tuvo por existente la infracción denunciada, pues si bien la denunciada presentó permiso y autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de seis menores de edad, se advirtió que, de las ocho publicaciones señaladas, solo de cinco se contaba con el permiso respectivo para que apareciera la imagen de los menores, por lo que se acreditó la infracción en tres imágenes donde no se aportó el permiso correspondiente.
En consecuencia, luego de la calificación de la falta como grave ordinaria y la individualización de la misma, el Tribunal Electoral impuso a la parte denunciada una sanción económica consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS.