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QUERÉTARO, Qro., 20 de noviembre de 2021.- El Juzgado segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, otorgó el amparo No. 976/2021 a una pareja joven queretana con el fin de que el responsable de la Dirección Estatal del Registro Civil se abstenga de aplicar el Artículo 148 Fracción VII del Código Civil del Estado, el cual se declara inconstitucional, con el fin de reconocer su derecho a contraer matrimonio, «sin tomar en cuenta como impedimento para llevar a cabo dicho acto jurídico, que uno de los pretendientes sea una persona con Vih».
Lo anterior surgió a partir de que en meses pasados una pareja de jóvenes queretanos acudió a la Dirección de Registro Civil del Municipio de Querétaro para solicitar matrimonio, asignándoles fecha para celebrarlo, sin embargo, al presentar sus estudios prenupciales, personal de dicha Institución, observó el diagnóstico positivo al Vih de una de las personas, lo que provocó que se les cancelara su fecha de acto civil, por incumplir lo establecido en la ley.
“Lo señalado en el Artículo del Código Civil, por lo que las personas inconformes acudieron a al Centro de Orientación e Información de vih/sida A.C. para solicitar ayuda y acompañamiento, mismo que se brindó en conjunto con la Defensoría Pública Federal en el Estado para hacer realidad este derecho”, informó la organización COIVIHS en un comunicado.
Además, se ordenó girar oficio a todos los oficiales de Registro Civil en el Estado para hacer de su conocimiento la presente determinación, para en caso de que en cualquier momento que las personas interesadas acudan a solicitar matrimonio, puedan proceder a realizarlo sin discriminación.