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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de abril de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Al conocer de un amparo promovido por una empresa en contra de dicha normativa, La Corte determinó, entre otros aspectos, que la empresa promovente, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora. Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada.
Es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos: a) proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; b) proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.
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