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QUERÉTARO, Qro., 20 de febrero del 2017.- Sin necesidad de tramitar un incidente, los jueces civiles tendrán la facultad de intervenir de manera directa en caso de que un padre o madre niegue al otro progenitor ver a su hijo hasta, incluso, perder la custodia del menor, así lo expresó Antonio Rangel Méndez presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Los integrantes de dicho órgano legislativo aprobaron el proyecto de dictamen que reforma los párrafos 3 y 4 del artículo 447 del Código Civil del estado de Querétaro para dotar de facultados a los jueces civiles de intervenir en caso de que un padre niegue al otro que tiene derecho a ver al menor.
El diputado explicó que el procedimiento que se encuentra en el actual Código Civil, establece que el padre afectado al que se le impide la convivencia con el menor debe iniciar un trámite de incidente, que consiste en una petición escrita para solicitar la intervención de un juez, sin embargo, dicho proceso podía tomar semanas o meses, por lo que se busca eliminar este paso para garantizar el derecho de los menores.