QUERÉTARO, Qro., 17 de junio 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolvió interponer una amonestación pública contra una asociación civil y una sanción económica contra un ciudadano por actos anticipados de campaña y precampaña.

Lo anterior al analizar la denuncia de una ciudadana en contra de un ciudadano y asociación civil, en la cual los acusó de actos anticipados de precampaña y campaña, así como por el uso de imágenes religiosas y entrega de dádivas.

Se dejó en firme la inexistencia el uso de imágenes religiosas, pero se estimó que sí existió una falta por la asociación civil, al promocionar la imagen del denunciado, además de que se entregaron dádivas, estas en forma de cubrebocas, la toma de presión y glucosa, esto en el municipio de San Juan del Río. El denunciado es presidente honorario de la asociación.

La sentencia tuvo el voto en contra del magistrado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, quien estimó que quienes buscan reelegirse sí pueden realizar actos de gobierno 90 días antes de separarse del cargo, sin que sus actividades sean difundidas por medios de comunicación, en este caso, si el ciudadano pertenece a una asociación civil, no debería restringírsele su labor. Si medios de comunicación difundieron esas actividades fue dentro del ejercicio periodístico.

La resolución en acato a la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó al TEEQ volver a pronunciarse en la sentencia.

Dentro de la sesión, también se resolvió inexistente la falta con la cual se buscaba sancionar a una persona servidora pública de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos además de actos anticipadas de precampaña y campaña.

También se descartó la “culpa invigilando” de un partido político ante la colocación de espectaculares en los municipios de Querétaro y El Marqués de agosto a septiembre del 2020; lo anterior dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-13/2020.