Libros de ayer y hoy
En diciembre 12 de 2005, se reformó la Constitución Federal –artículo 18- a efecto de establecer un sistema especial de justicia penal para adolescentes, esto era, y, es, una obligación derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño y de opiniones de expertos y Comités.
La razón es sencilla, las infancias y adolescencias se encuentran en formación de cosmovisión y criterios, y, para ello, el Estado en todos sus órdenes debe proporcionarles los elementos para que se desarrollen plenamente –interés superior del menor-.
Uno de esos elementos es evitar el adultocentrismo, que implica que las personas jóvenes, adultas o mayores, opinen o decidan por las infancias o adolescencias, pues lo que se busca es que puedan formarse una opinión, y, por tanto, emitirla para que sea tomada en cuenta tanto en su persona como en sus bienes. Esto ha dado nacimiento a los concejos de infancias o adolescencias para la toma de decisiones y generación de políticas públicas en torno a ello.
Uno de los temas que debe valorarse es que las personas menores de 12 años, las infancias, no son sujetas de ser imputados en materia penal. Lo que sí es posible con quienes tengan más de 12 y menos de 18 años de edad –Ley Nacional del Sistema de Justicia Integral para Adolescentes, de 16 de junio de 2016-, en su caso, practicadas las pruebas diagnósticas que reflejen que pueden comprender el hecho y sus consecuencias -como conducta modalizada de quien comete la conducta antisocial-.
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