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Al analizar el asunto, los Ministros concluyeron que la entrega de los datos resguardados por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, solo procederá en asuntos de carácter penal.
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de mayo de 2016.-La Segunda Sala de la SCJN se pronunció el pasado 4 de mayo sobre la inviolabilidad del contenido de las comunicaciones y de los datos que permitan identificarlas. Al analizar el asunto, los Ministros concluyeron que la entrega de los datos resguardados por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, solo procederá en asuntos de carácter penal, con la autorización del Juez de Control.
De acuerdo a información de un comunicado, por el contrario y de acuerdo a lo establecido por el Pleno de la SCJN en el mes de enero de 2014, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012, la Sala reiteró que la geolocalización en tiempo real se justifica sin autorización judicial por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.
Con información de Quadratín Michoacán