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La contratación bajo este esquema no impide a los trabajadores exigir el cumplimiento de sus derechos laborales; la ley hace corresponsables a las 2 empresas que los contraten, aseguró Calixto de Santiago.
QUERÉTARO, Qro., 29 de julio de 2015.- La contratación por outsourcing no impide a los trabajadores exigir el cumplimiento de sus derechos laborales tanto por la empresa que los contrató de manera directa, como la empresa que recibe el beneficio final, aclaró el presidente del Colegio de Abogados Litigantes en el estado, Calixto de Santiago Silva.
Apenas ayer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer que se incrementó la contratación por outsourcing en Querétaro y abarca a por lo menos 91 mil 857 queretanos.
Sin embargo, Calixto de Santiago aclaró que esto es solamente una forma de contratación, pero no deja a los trabajadores en el desamparo laboral, ya que las empresas son corresponsables del empleado.
“El outsourcing ha aumentado en razón de las nuevas reformas en la ley federal del trabajo que lo permiten, pero esta ley del trabajo protege de manera integral al trabajador”, sostuvo el litigante.
Insistió que el patrón final es el que recibe el beneficio del trabajador y también es responsable de atender cualquier solicitud de ese empleado.
En los casos de juicios de trabajadores contratados por esta modalidad, la autoridad laboral cita a ambas empresas, porque se establece que son corresponsables del empleado.