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QUERÉTARO, Qro., 10 de enero de 2014.- El presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos en Querétaro (DDHQ), Miguel Nava Alvarado, dio a conocer que de aceptar la recomendación que hizo la dependencia a la PGJ, los agentes del Ministerio Público podrían ser sancionados, estas serían desde amonestaciones hasta inhabilitaciones, por el caso del menor que fue acusado de dañar que lo arroyó.
El ombudsman, Miguel Nava, dijo que aun cuando los agentes ministeriales renuncien a su cargo, el procedimiento continuará tal y como lo marca la Ley de Servidores Públicos, sin embargo eso ya le compete a la Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia determinar las sanciones que alcanzarán los agentes del Ministerio Publico: María del Carmen Morales Ortiz y Aurora Alcaya Ibarra, así como el perito Isaías Moreno López.
“La ley de los servidores públicos no tiene vigencia y por lo que podría ser la conducta penal de un delito una vez que se acredite, tiene unas reglas de prescripción y esas reglas solo depende del delito que se trate, y con una renuncia al servicio público inclusive con un cese o destitución, de ningún modo dejan sin responsabilidad a una persona”.
Detalló el presidente de los derechos humanos en Querétaro, que será la Visitaduría de la PGJ, el órgano encargado de sancionar a los funcionarios y de encontrarse responsabilidades penales por el peritaje será la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos los encargados de realizar las sanciones.
“Por lo que es administrativamente la Visitaduría General de la Procuraduría tendrá que hacer lo necesario para llamar a comparecer a la personas que nosotros señalamos -en caso de aceptar la recomendación- para investigarlas y proceder, administrativamente las sanciones van desde una amonestación pública hasta la suspensión definitiva del servicio e inclusive la inhabilitación por determinado tiempo. Pero sí de esa investigaciones o además se determina que hay responsabilidad penal no será la Visitaduría General, si no la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos quien tendrá que iniciar la averiguación previa por algún delito en particular, que ellos determinaran”.
Aunado a esto dijo Nava Alvarado, que el proceso que se sigue no fue turnado al juzgado de menores infractores si no más bien se turnó al “DIF”.
“No, porque la agencia especializada no lo mandó al juzgado ya teníamos intervención nosotros en este expediente y fue remitido al DIF (…) Ignoro, yo no tengo la queja del DIF, pero si intervino el DIF en favor del menor. Definitivamente nosotros hicimos los señalamientos porque nos pareció totalmente irregular, cuando la Defensoría de los Derechos Humanos tenía conocimiento de los hechos existentes en el expediente en el citatorio del padre del menor -que es el quejoso- para que lleve a su pequeño a la reconstrucción de hechos y hacer revivir a un pequeño algo que le puso haber causado la muerte; además de que no es responsable penalmente, yo creo que constituye un hecho traumático que no debería ser”.