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QUERÉTARO, Qro., 11 de enero de 2014.- «La pensión alimenticia para los menores cuyos padres se han divorciado es un derecho irrenunciable», aseguró Mónica Villa, de la asociación Mamás en Acción, Amor con Derechos; y recordó que por su falta de pago los niños llegan a sufrir rezago educativo, desnutrición y abandono.
Esta asociación tiene como misión brindar a las mujeres diversas oportunidades para mejorar su vida y la de sus hijas, a través de la gestión y articulación de apoyos en dependencias públicas y privadas.
Ofrecen asesoría legal y psicológica, acceso a bolsas de trabajo, círculos de encuentro para mamás solas, estancias infantiles y conferencias especializadas y centradas en las mujeres y los hijos que no reciben pensión alimenticia.
Actualmente el presidente de la comisión de la Familia en la LVII Legislatura, Germán Borja García, trabaja en una iniciativa para dar a conocer la lista de morosos que incumplan con esta obligación.
Este delito está previsto y sancionado por nuestra ley penal en el artículo 210 del Código Penal para el estado de Querétaro que contempla:
“Al que no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
Este delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de estos, el Ministerio Público procederá de oficio a reserva de que se promueva la designación del tutor especial.
No se impondrá pena alguna o quedarán sin efecto la que se hubiesen impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, o se someta al régimen de pago que el juez o la autoridad ejecutora en su caso, determine, garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.”