
A proceso, imputado por robo en Querétaro
El TSJ confirmó que Mauricio Puente, ex funcionario de gobierno, salió libre con la condición de que durante tres años asista a un Centro de Rehabilitación para personas alcohólicas.
QUERÉTARO, Qro., 12 de junio de 2015.- Acudir durante tres años a un Centro de Rehabilitación para personas con problemas del alcoholismo y firmar periódicamente ante el juez penal, fue el castigo que impuso la autoridad federal al ex funcionario de Gobierno de Querétaro, Mauricio Puente Chapa, quien en aparente estado de ebriedad, al chocar su auto con un taxi, ocasionó la muerte de dos jóvenes, en enero del 2014.
El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Carlos Septién Olivares recordó que el pasado 31 de marzo el juez de distrito le dictó una sentencia de cuatro años y 11 días de prisión y 57 días de salario mínimo por concepto de multa, por los delitos de homicidio, daños y lesiones culposas. Sin embargo, también se le concedió la suspensión condicional de la pena de prisión.
«Puesto que reunió como requisitos que no había antecedente judicial alguno en el cual hubiera sido condenado anteriormente por un delito doloso, demostró que tiene un modo honesto de vivir y acreditó tener buena conducta además de que la pena de prisión impuesta no excedía cinco años de prisión (…) también el mismo Puente Chapa había hecho ya el pago de la reparación del daño a los ofendidos y a las familias de las víctimas (…) los ofendidos le otorgaron el perdón», explicó.
Septién Olivares agregó que Puente Chapa tendrá que acreditar que va a cursos o a terapias de rehabilitación, así como acudir a firmar ante la autoridad, durante tres años.
El titular del TSJ lamentó que en cuestiones jurídicas tuvieran que acatar la resolución que les marcó el juez de distrito del orden federal, que determinó que no fue un delito grave, a pesar de que previamente el juez local lo había calificado de esa manera.
Asimismo, admitió que tendría que haber una reforma a los artículos 75 y 76 del Código Penal del Estado de Querétaro, para endurecer las penas a aquellos que en estado de ebriedad ocasionen la muerte de otra persona; además de que la ley penal solo considera el homicidio como grave, cuando se trata de transporte público manejado por el propio inculpado.