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En ambos casos era innecesario modificar el orden establecido por los partidos al evidenciarse que la integración final de los ayuntamientos resultaba conforme con los criterios de paridad
QUERÉTARO, Qro., 01 de septiembre de 2015.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro para la asignación de regidurías de representación proporcional en Tequisquiapan y Ezequiel Montes.
Al resolver los juicios SM-JDC-575/2015 y acumulado, y SM-JDC-593/2015 y acumulado, presentados por ciudadanos y los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano,magistrados determinaron que el Tribunal responsable aplicó de forma inexacta los criterios establecidos en el Acuerdo de Paridad aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Lo anterior en puesto que solamente cuando se observe que no se respeta el criterio de paridad en detrimento del género femenino debe intervenir en Consejo Municipal para modificar la asignación de cargos de representación proporcional.
En ambos casos era innecesario modificar el orden establecido por los partidos al evidenciarse que, respetándose el orden de prelación en las listas de candidaturas registradas por los partidos, la integración final de los ayuntamientos resultaba conforme con los criterios de paridad al estar integrados mayormente por mujeres.
En consecuencia, la Sala Monterrey modificó la asignación de regidurías de representación proporcional de Tequisquiapan y Ezequiel Montes para otorgarlas a mujeres registradas en el primer lugar de sus listas y respetar tanto la autodeterminación de los partidos, como la integración paritaria de los ayuntamientos.