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La SCJN declaró inconstitucionales diversas fracciones de la Ley para Combatir la Trata de Personas en Querétaro.
MÉXICO, DF, 28 de abril de 2015.- Son inconstitucionales diversas fracciones de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro, pues los diputados locales se extralimitaron en sus funciones al invadir facultades exclusivas del Congreso de la Unión, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad, los integrantes del tribunal pleno expulsaron del orden jurídico aquellas disposiciones que permitían al Ministerio Público solicitar la intervención de comunicaciones e información a las empresas telefónicas, a fin de dar seguimiento a personas sospechosas por este delito, publica Azteca Noticias.
Al igual, los 10 ministros presentes, declararon inválido que el sentenciado por el delito de trata pudiera portar un dispositivo de localización para cumplir con el resto de su pena en libertad condicional; siempre y cuando aceptara pagar el costo de operación y mantenimiento.
«En materia de trata no hay competencia legislativa local; consecuentemente, en mi opinión, son inconstitucionales esos preceptos, pero incluso toda la legislación», advirtió el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En esos términos venía la propuesta del ministro Juan Silva Meza; sin embargo, surgió sin éxito la propuesta de José Ramón Cossío Díaz de analizar e invalidar aquellos preceptos que invadieran facultades federales y que no fueron impugnados.
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