Funcionaria de la Josefa Vergara arrolló a trabajador en Lomas
Para la obra “Construcción del corredor urbano conexión circuito universidades carretera estatal 200, el Marqués Querétaro, primera etapa”.
QUERÉTARO, Qro., 27 de marzo de 2015.- Derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro correspondiente al segundo semestre de 2013, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFE) detectó irregularidades en la contratación de obra pública por parte de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SDUOP).
De acuerdo a la revisión de la ESFE, la SDUOP en dicho periodo llevó a cabo una adjudicación directa con deficiencias para la obra “Construcción del corredor urbano conexión circuito universidades carretera estatal 200, el Marqués Querétaro, primera etapa”.
La auditoría señala que la obra se ejecutó con recursos del Ramo 23 mediante contrato celebrado con la empresa “Construcciones Urbanizaciones y Terracerías ALF, S.A. de C.V.” por un monto de $225,003,273.68 (Doscientos veinticinco millones tres mil doscientos setenta y tres pesos 68/100).
A través de 13 incisos, la auditoría detalla los diversos motivos por los cuales la propuesta debía haber sido desechada. Entre otros, la constructora incumplió con los siguientes requisitos que las bases de adjudicación establecían:
Presentó sin firmar e identificar con el nombre de la empresa las bases para la adjudicación, una carta de garantía, estados de resultados, relaciones analíticas de estados financieros, declaración anual y relación de maquinaria entre otros.
Presentó deficiencias en la acreditación de las líneas de crédito, algunas de las cuales carecían de montos. Incumplió con los requisitos establecidos en la página 14 numeral 6 al no presentar capacidad, cantidad, descripción y edad de la maquinaria a utilizar.
Cotizó el costo de uso de maquinaria por montos mayores a los de mercado sin considerar la antigüedad real de la misma.
Desacato a lo establecido en las bases, lo que originó un costo de acarreo de material resultando en un pago adicional al contratista por al menos $6,392,891.41 (Seis millones trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y un pesos 41/100).
Cobro por el acarreo del material hacia la obra cuando en los precios del mismo ya debía estar incluido, dando un pago adicional a favor del contratista por $8,102,530.14 (Ocho millones ciento dos mil quinientos treinta pesos 14/100).
El análisis de la ESFE resalta un hecho relacionado con esta obra. De forma previa a su adjudicación directa, la misma fue licitada mediante convocatoria pública nacional mediante el concurso 033-LP-FED-RAMO23. Por distintas razones, las propuestas que las 9 empresas participantes presentaron fueron desechadas, lo que dio lugar a que la licitación se declarara desierta. Entre los motivos de descalificación se detallan los siguientes:
Propuestas por 162.8, 170.6, 178.5 y 184.8 millones fueron desechadas debido a que se argumentó que contenían “conceptos representativos que por su alta incidencia en la obra ponen en riesgo la calidad, completa ejecución y cumplimiento de contrato.”
La propuesta presentada por la empresa “Impulsora de Desarrollo Integral S.A. de C.V” fue descalificada debido a que no presentó firma en la página 26 del programa calendarizado de ejecución general de trabajos además de presentar el catálogo de conceptos en un formato diferente al solicitado en la convocatoria de licitación.
La empresa “Construcciones Urbanizaciones y Terracerías Alf, S.A. de C.V.” presentó una propuesta por $201,178,255.70 (Doscientos un millones ciento setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos 70/100) fue desechada porque presentó precios unitarios altos que en su conjunto dan un importe no conveniente para la SDUOP. Eventualmente, a esta misma empresa le fue adjudicada de forma directa la obra por un monto de $225,003,273.68 (Doscientos veinticinco millones tres mil doscientos setenta y tres pesos 68/100).
Por lo anterior, la ESFE determinó que en la contratación de la obra no se aseguró que los recursos se administraran bajo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, ni se atendieron los criterios técnicos y administrativos de austeridad y disciplina del gasto.