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QUERÉTARO, Qro., 12 de agosto de 2014.- El consejero del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), José Vidal Uribe Concha, informó que derivado de la ley de participación ciudadana, aprobada en 2012, el gobernador del estado, los alcaldes, la mayoría del congreso local y los ayuntamientos tienen la facultad extraordinaria de solicitar la realización del plebiscito en cualquier materia.
Lo anterior, en el contexto de la solicitud de vecinos de la colonia Calesa, quienes comenzaron a solicitar firmas para que el alcalde Roberto Loyola y el gobernador José Calzada, convoquen a plebiscito en las zonas donde se pretende instalar la estación del tren de alta velocidad México-Querétaro.
De acuerdo al consejero existen dos opciones para solicitar este instrumento: la solicitud del tres por ciento de la población de la entidad o del municipio, así con la facultad de las autoridades antes referidas. Una vez tomada la determinación el IEEQ analizará la viabilidad del mismo.
Pese a que el plebiscito puede ser solicitado para su realización en cualquier tiempo se tiene la restricción de utilizarlo sólo una vez al año, antes del inicio del proceso electoral y 60 días después de los comicios.
Si los ciudadanos quisieran realizar un plebiscito, con el tres por ciento del respaldo de la población, ya tendrían que haber acercado al instituto a solicitar la lista nominal, situación que no ha sido realizada, por lo cual, el estado, el municipio, la legislatura y el cabildo serán los encargados de determinar si utilizan este instrumento ciudadano o lo descartan.