Planea pareja un robo y fueron detenidos; ya están en prisión
QUERÉTARO, Qro., 5 de mayo de 2016.-La geolocalización en tiempo real no viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y por tanto, la autoridad no requiere de autorización judicial para obtenerla informa La Jornada.
Sin embargo, el acceso a la información contenida en los teléfonos celulares como son los datos personales y los llamados meta datos sólo pueden ser entregados por las empresas concesionarias a la autoridad, por orden judicial que esté fundada y motivada.
Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo presentado por una organización social que alegaba que el hecho de que las empresas concesionarias estén obligadas por la autoridad a entregar la geolocalización de los aparatos de sus usuarios y los datos personales de sus teléfonos celulares violan la constitución.
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