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MÉXICO, DF., 21 de abril de 2014.- Por mandato de la reforma financiera, a partir del pasado 15 de abril la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene la facultad no solo de aplicar sanciones, sino también de dar un golpe en la reputación de las instituciones, dado que las tendrá que hacer públicas.
Originalmente, el organismo regulador y supervisor solo podía revelar las sanciones que se encontraban en firme, es decir, ratificadas por un juez; sin embargo, esto ha quedado atrás y ahora está obligado a difundir cada mes todas las sanciones que impone, sin importar su categoría, reporta Milenio.
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no solo tiene la facultad de sancionar a las instituciones financieras sino también a personas físicas, analistas, operadores de casas de bolsa, fondos de inversión, bancos y otras entidades, que incumplan con lo que establecen las diversas leyes financieras.
Bajo este nuevo lineamiento, la CNBV reveló que en lo que va del año ha aplicado 114 sanciones a los bancos, de las cuales 60 han quedado en firme y son por un monto de 53 millones 805 mil 600 pesos; mientras que las 54 restantes son por 42 millones 492 mil 427 pesos, y aún están en litigio.
De esta forma, el banco más sancionado es Monex con un monto 51 millones 310 mil 196 pesos, cuenta saldada porque se hizo en firme; le sigue Banregio con 30 millones 590 mil 349 pesos, de los cuales 30 millones 440 mil 799 todavía están en litigio; posteriormente están Ve por más, con una multa de 10 millones 342 mil 400 pesos, y el banco Interacciones, con una de un millón 709 mil 227 pesos que también están confirmadas.
De acuerdo con la reforma financiera, la información que dé a conocer la CNBV debe cumplir con ciertos requisitos como nombre y denominación o razón social de la institución infractora, así como el precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta y el monto o plazo según corresponda la multa.
Además, dejar en claro cuál es la conducta infractora; el estado en el que se encuentra la resolución; si es susceptible de ser impugnada por el supuesto infractor; si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, y aclaraciones si es que las hay.
Toda la información deberá estar en un espacio especial dentro de la página del organismo regulador y supervisor y el plazo en que deberá estar a disposición del público en general será de mínimo tres años, los cuales serán contados a partir de que la sanción haya quedado en firme.
La CNBV deberá elaborar un catálogo, según indica el documento, donde especifique los concep-
tos de violación a las leyes y tendrá el deber de señalar si se trata de una sanción de tipo económico, o bien, una remoción, inhabilitación o suspensión de las actividades de la institución en cuestión.
Las normas a las que se deben apegar tanto instituciones como personas del sistema financiero son la ley de ahorro y crédito popular; la de uniones de crédito; la de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; organizaciones y actividades auxiliares de crédito; fondos de inversión; instituciones de crédito; mercado de valores; sociedades de información crediticia, y la de agrupaciones financieras.