Defiende Sheinbaum desaparición del INAI y otros 6 organismos autónomos
QUERÉTARO, Qro., 21 de abril de 2014.- Las observaciones hechas por el Ejecutivo del estado a la ley de espacios 100 por ciento libres de humo van en el sentido de que sea el estado el único en regular en esta materia y no los municipios, señaló el presidente de la Mesa Directiva del Congreso local Braulio Guerra Urbiola, quien puntualizó que el espíritu de esta ley es que disminuyan los casos de enfermedades relacionadas con el tabaco.
«Hay que subrayar que el Poder Ejecutivo es también legislador, es decir, es parte del proceso legislativo y el señor gobernador no veta y no rechaza estos dos proyectos sino, al contrario, tiene la firme convicción de promoverlos y de sustentarlos de forma que se conviertan en una ley vigente en el estado, pero lo hace con el ánimo también de aportar conceptos que desde su facultad constitucional permite añadir ideas y analizar aspectos constitucionales y de técnica jurídica estrictamente hablando».
Precisó que éstas observaciones no contravienen al artículo 115 constitucional que establece la autonomía de los municipios, ya que lo que se establecía en la ley aprobada por el Legislativo, era que fuera de competencia municipal y estatal la observación de la ley de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y lo que busca el Ejecutivo es que esa responsabilidad sea exclusiva del estado.
«En el caso de la ley de los espacios 100 por ciento libres de tabaco, las observaciones, que el Ejecutivo nos pide precisar, cómo se realice la competencia exclusiva de las autoridades de salud, es su opinión, y no de los municipios, sino que se concentre en la autoridad estatal la parte administrativa o ejecutable de todo el control de los espacios libres de humo».
Sobre la Ley de Desaparecidos, que fue presentada por el diputado de Acción Nacional, Luis Bernardo Nava Guerrero, el coordinador de los priistas en la Casa Mota, señaló que de acuerdo a las observaciones hechas por el gobernador del estado, violenta lo que establece el artículo 73.
«Tambien nos comparte el Ejecutivo su beneplácito al legislar y preveer sobre este asunto de las desapariciones de personas y nos hace siguientes anotaciones, la iniciativa de ley establece que para casos de cobro de seguros a nombre de personas desaparecidas basta con que se de la declaracion de ausencia para que sea efectivo el cobro a la comañía aseeguradoraa, lo que, desde su punto de vista, violenta el artículo 73 de la Constitución federal, ya que las actividades y operaciones de la aseguradoras son reguladas por el Congreso de la Unión».
Explicó que en ambos casos las iniciativas serán regresadas al Poder Legislativo para volver a ser analizados en comisión, votados y en caso favorable, pasar al Pleno para su aprobación o rechazo, y aseguró que no se trata de una cuestión partidista sino de aspectos técnicos.