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MÉXICO, DF., 25 de abril de 2014.- La Secretaría de Hacienda endureció las disposiciones para prevenir operaciones de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo a través de entidades financieras con operaciones en México y definió las fuentes de información que utilizará para integrar la “lista de personas bloqueadas” para realizar operaciones en dichas instituciones.
De acuerdo con una nota de Excélsior, a través de la Resolución que Reforma, Adiciona y Deroga las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación, se ordenó a las entidades financieras reportar operaciones con cheques de caja por más de 10 mil dólares americanos, y conservar los informes de operaciones relevantes durante 10 años.
Entre las operaciones que deberán reportar las entidades financieras se incluyen las realizadas en una misma cuenta, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de caja y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del cliente o que, respecto de aquellas realizadas por usuarios, se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las operaciones para evitar ser detectadas por las entidades para efectos de estas disposiciones.
La lista
La Secretaría pondrá a disposición de las entidades financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, una “Lista de Personas Bloqueadas”, misma que será actualizada periódicamente.
Por su parte, las Entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los clientes o usuarios que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar.
Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.
Las que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría.
Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal.
Las que se encuentren en proceso o estén purgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.
Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.
Y aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con éstos.
En caso de que la Entidad identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, se encuentra el nombre de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con el Cliente o Usuario identificado en la Lista de Personas Bloqueadas
Asimismo, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual en el que inserte la leyenda «Lista de Personas Bloqueadas».
Las entidades que en términos de la disposición hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, de manera inmediata deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, en el que se deberá informar a dichos clientes y usuarios que podrán acudir ante la autoridad competente para aclarar lo que a su derecho convenga.
Medios de defensa
Las personas que hayan sido incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas podrán hacer valer sus derechos ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría, quien deberá otorgar audiencia al interesado para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de que tenga conocimiento de la suspensión, manifieste por escrito lo que a su interés convenga, aporte elementos de prueba y formule alegatos.
El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado en términos de la fracción I anterior, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emitirá resolución por la cual funde y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la misma.
La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas, a las que el juez penal dicte sentencia absolutoria o cuando la persona haya purgado su condena y cuando lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.