Aprueba el Senado sancionar el ciberacoso y la violencia digital
Lo ‘más parecido’ son sanciones para quien “divulgue de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
QUERÉTARO, Qro., 25 de mayo de 2015.- La consejera ciudadana del INE Aurora López advirtió que la difamación no se encuentra entre los delitos que contempla la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
De acuerdo con la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), lo «más parecido» a la difamación está en el artículo 9, fracción V.
En el artículo se advierte que se impondrán de cien a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o candidato que “divulgue de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
“Pero son en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados», de manera que la difamación no está tipificada.
La difamación no aparece como delito en ninguna de las diez fracciones del artículo de Ley General en Materia de Delitos Electorales, que se publicó el 23 de mayo del año 2014.
La sanciones también aplican para quien realice o distribuya propaganda durante la jornada electora, quien sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, entre otros.