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MÉXICO, DF, 14 de enero de 2015.- Con la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, cuyas reformas fueron publicadas este martes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cualquier condómino que acredite que no cuenta con recursos para pagar sus cuotas o se encuentra en estado de insolvencia declarada, podrá cubrir su adeudo con trabajo en favor de su edificio.
Según lo publicado por La Jornada, en el artículo 56 de la citada ley se precisa que las cuotas ordinarias y extraordinarias no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condónimo acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada. En ese caso, la asamblea podrá acordar que dichas cuotas pueden ser cubiertas con trabajo en favor del condominio.
Entre las facultades de la asamblea de condóminos está fijar las cuotas que se pagarán, así como el sistema o esquema de cobro que se seguirá, y determinar el interés que se cobrará por morosidad, el cual no podrá exceder de 9 por ciento anual, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal.
Asimismo, elegir o relegir al administrador condómino o profesional, o en su caso revocar la designación, lo cual se informará a la Procuraduría Social, con el fin de que cancele el registro correspondiente.
Cuando los condóminos adviertan que existen contradicciones o inconsistencias en los estados financieros que presenta el administrador, se podrá solicitar la realización de auditorías por personal profesional autorizado.
Tanto el administrador condómino como el profesional dispondrán de un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría Social.
Se estima que en la ciudad de México hay más de 8 mil unidades habitacionales.
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