MORELIA, Mich., 3 de marzo de 2015.- Francisco Abundis, director general de la empresa Parametría, envió una carta personal a Francisco García Davish, director general de la agencia Quadratín, a propósito de la polémica generada por la publicación de una presunta encuesta que el medio de comunicación atribuyó a la prestigiada firma experta en estudios de opinión.

A continuación, el texto íntegro de la misiva –consecuencia de una serie de mensajes intercambiados por ambos directivos–, la cual difunde Quadratín con la anuencia del señor Abundis:

“Estimado Tocayo:

“No tenemos el gusto de conocernos, pero al igual que tú me lo expresaste, tengo la mejor referencia de ti, respeto y admiración por tu trabajo. No sólo por lo que es público, sino por amigos mutuos como Raymundo Rivapalacio, quien para mi es autoridad incuestionable en el tema.

“Te pido una disculpa por no haberte contactado antes, porque de hecho Raymundo me lo sugirió hoy por la mañana. No tenía planeada la reacción a la publicación; tuve reuniones toda la mañana y había que dar una respuesta pública. Consecuencia, sacamos el boletín antes de establecer contacto contigo.

“El boletín lo hicimos de manera preventiva, porque creemos que es probable que sucedan más eventos de esta naturaleza. Los cambios a la ley electoral nos obligan a ustedes y a nosotros a tener un nivel de exigencia en transparencia que no existía. El INE lo ve en la lógica de fiscalización de gastos de campaña, con lo cual para serte franco simpatizo bastante.

“Con esta nueva ley se acabaron las filtraciones, trascendidos, encuestas inventadas, empresas fantasma, mediciones cuchareadas, rumores de mediciones y demás anomalías.

“Cada encuesta publicada debe tener mínimo dos componentes principales: quién se hace cargo de la publicación y quién la patrocinó. De allí que nuestra política ha sido publicar con nuestra propia firma o con El Financiero para evitar áreas grises.

“Cualquier publicación que no cumpla con estos dos requisitos (quién publica y quién patrocina) está fuera de la ley. Por ello es irrelevante debatir si los datos son ciertos, falsos; si están bien presentados; si se levantaron o no; cuándo se levantaron, qué nivel de representatividad tienen, o cualquier detalle metodológico.

“Te reitero mis disculpas por no haber establecido contacto contigo tocayo; de verdad era mi intención, pero nos ganó el tiempo. Espero esto nos sirva de excusa para conocernos más de cerca y poder conversar de este y otros temas. Para mi tu trabajo y nuestros amigos mutuos bastan y sobran para poder entendernos mejor.

“Un abrazo,

“Paco”.

Anexo:

Artículo 213, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE y al Acuerdo General CG220/2014 elaborado por el Instituto Nacional Electoral, “Todas las personas físicas o morales que publiquen encuestas sobre las preferencias electorales federales y locales, deben remitir a ese Instituto un informe con los lineamientos y criterios generales de carácter científico de los ejercicios”

INE/CG220/2014

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS ASÍ COMO LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR, REALIZAR Y/O PUBLICAR ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS QUE TENGAN COMO FIN DAR A CONOCER PREFERENCIAS ELECTORALES, ASÍ COMO PREFERENCIAS SOBRE CONSULTAS POPULARES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES

Acuerdo:

4.- Con fundamento en lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre del a personas física o moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación.

En los casos en que sea la misma moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.

Fuente:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/Elecciones/PEF/2014-2015/pdf/INE_CG220_2014_y_LINEAMIENTOS.pdf
COMENTARIO DE FRANCISCO GARCÍA DAVISH:
Agradezco infinitamente tus atenciones, estimado tocayo. Soy un hombre respetuoso de las instituciones y de las leyes, que como periodista y ciudadano siempre procuro respetar.
Soy también un creyente a muerte de los estudios de opinión profesionales, porque siguen constituyendo la única herramienta confiable en torno de la pulsación social sobre temas infinitos, particularmente los de carácter político electorales.
Avalo y respeto absolutamente tus apreciaciones acerca del tema que nos ocupa, y comprendo a plenitud la esencia de tus observaciones. Te asiste la razón ética y legal.
Te envío un saludo amistoso y agradezco tu alerta para extremar cuidados en los intensos tiempos por venir.
Paco.