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MÉXICO, D.F., 3 de enero del 2014.-Al emitir las reglas para la administración y ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), la Secretaría de Gobernación (Segob) estableció lineamientos para evitar que los recursos sean desviados o subejercidos.
Las entidades federativas, por ejemplo, deberán remitir al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) un informe mensual del estado presupuestal de ese programa, dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes.
También evaluarán los llamados «Programas Prioritarios Locales» que efectúen con los subsidios federales, a fin de medir el impacto de los mismos y analizar el cumplimiento de las metas para los que fueron destinados.
«En este proceso se identifican los logros que se obtuvieron en materia de seguridad pública y las desviaciones respectivas, así como las causas que motivaron las mismas», señalan las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para 2014 se aprobó una bolsa de 7 mil 921 millones pesos para el FASP, que es un programa a través del cual la Federación transfiere recursos a los estados y al DF para reclutamiento, formación, evaluación y depuración de Policías.
Ese financiamiento también sirva para equipamiento, construcción y mejoramiento de instalaciones para seguridad y justicia, entre otros rubros.
En ejercicios anteriores, el SNSP detectó que hay estados que incumplen las metas pactadas en materia de seguridad, desvían el subsidio a programas o acciones fuera del combate a la delincuencia, o no lo ejercen en tiempo y forma.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos del FASP, el SNSP y las entidades harán públicos además los Convenios de Coordinación, el avance en el ejercicio de los recursos y toda aquella información que contribuya a un adecuado sistema de rendición de cuentas.
Deberán asimismo remitir al secretariado la información relativa a los rendimientos financieros y las acciones efectuadas con los mismos, así como los saldos de ejercicios anteriores y las reprogramaciones realizadas.
«El incumplimiento de las obligaciones (…) será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley (General del SNSP), sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización de las entidades federativas y de la federación», agregan los criterios, que entraron en vigor este 2014.
Para realizar el monitoreo y evaluación del financiamiento, el SNSP dispondrá de un «Sistema de Seguimiento», que concentrará la información relativa a los avances en el ejercicio de los recursos, así como las ministraciones, reprogramaciones, aportaciones, reducciones y rendimientos.