Refuerzan operativos de seguridad en Guerrero para las peregrinaciones
La violencia sexual como toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres.
CIUDAD DE MÉXICO, 22 de abril de 2016.- A pesar de que es una de las formas de violencia más extendidas en el país, el acoso sexual callejero no está tipificado como un delito en el Código Penal Federal ni en el de los estados. Sólo la Ciudad de México considera a las miradas y palabras lascivas como violencia sexual; mientras que el Estado de México prohíbe tomar fotografías o videos de una mujer en el transporte público sin que ésta dé su consentimiento.
Según el portal 24 horas, esto quiere decir que, a pesar de los efectos que tiene en las mujeres que experimentan miradas lascivas o comentarios obscenos al caminar por la calle -por ejemplo-, legalmente los acosadores quedan en la impunidad o sin sanción, pues la única normativa que sí contempla esta situación en específico (como violencia comunitaria) es la Ley General para una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.
Dicha Ley define la violencia sexual como toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres.
Más información en 24 Horas