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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de julio de 2024.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) comprobó que personal del Instituto Nacional de Migración (INM) mantuvo retenida por tiempo excesivo a una persona venezolana en la Estación Migratoria del INM en la Ciudad de México (EMCDMX), contraviniendo el que una persona migrante no debe estar en esa condición más de 36 horas; por lo que emitió la Recomendación 85/2024.
La víctima había sido excarcelada de un penal varonil el 14 de octubre de 2023, ya que se acogió a una suspensión condicional de ejecución de pena. Con este acto, se dejaba sin efectos el que tuviera que presentarse en la EMCDMX, sin embargo, al no haber respuesta de la embajada de Venezuela, debió seguir en ese recinto. El 19 de noviembre de 2023, se decretó de plano la suspensión a la víctima de los actos de detención, deportación y expulsión, para el efecto de que cesara su alojamiento y se continuara con el Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) correspondiente, en la misma localidad; no obstante, esto se cumplió hasta el 5 de diciembre de ese año.
Con base en el análisis de las evidencias obtenidas, la CNDH acreditó que las dos personas servidoras públicas que intervinieron en los hechos llevaron a cabo actuaciones carentes de fundamentación y motivación, las cuales provocaron que la víctima continuara retenida en la EMCDMX de manera injustificada, ya que ni el supuesto de estar a la espera del salvoconducto de la autoridad venezolana, y menos aún, conocer si la víctima podía o no abandonar el país, implicaban motivaciones proporcionales para justificar que no se respetara el término de 36 horas, como máximo, que una persona migrante puede permanecer en una estación migratoria, según lo determina una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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