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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de abril de 2024.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reconoce la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de reiterar la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan tales disposiciones.
En ese sentido, el pleno del máximo tribunal del país determinó que el etiquetado frontal cumple un fin constitucionalmente válido, al inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, así lo precisa el comunicado de prensa de la Cofepris.
Asimismo, estableció que esta medida no viola los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad, ya que no favorece a otros sectores, industrias y productos del comercio, en virtud de que los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta.
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