Continúa México en busca de su clasificación a la AmeriCup 2025
QUERÉTARO, Qro., 11 de julio de 2023.-La Liga MX sancionó al Club Querétaro por el mal estado de la cancha de La Corregidora.
La Comisión Disciplinaria anunció que el equipo queretano fue sancionado por esta situación.
Dio a conocer que fue una sanción económica apoyada en el Reglamento de Sanciones en su artículo 51 inciso b) en el que se establece que el club es responsable de: “Mantener en excelentes condiciones el terreno de juego y la zona de calentamiento”.
Además de faltar al Reglamento de Competencia de la Liga MX en el artículo 88.
Las cifras de la sanción no se dieron a conocer, pero si se les advirtió de que no puede volver a ocurrir esta situación o les impondrán sanciones más severas.
Hay que recordar que el partido entre Gallos y América se pospuso por el mal estado del pasto de la cancha.
“Previo a la confirmación del partido posterior al evento, la LIGA MX realizará la revisión de las condiciones del Terreno de Juego para garantizar que éste se encuentra en óptimas condiciones para el desarrollo de la Competencia correspondiente. Si al momento de realizarse la inspección se determinar que el Terreno de Juego no se encuentra en condiciones para llevar a cabo un buen desarrollo del partido o por existir la posibilidad de poner en riesgo la integridad física de los Jugadores y el Cuerpo Arbitral, no se podrá llevar a cabo el partido y se deberá seguir el siguiente protocolo:
a) La LIGA MX y el Club local deberán determinar la sede del encuentro debiendo realizarse en un estadio aprobado por la LIGA MX.
b) Los gastos (hospedaje, alimentación, transportación terrestre y/o área, etc.) que se originen por el cambio del partido serán pagados en su totalidad por el Club infractor al Club visitante y al Cuerpo Arbitral.
c) En el supuesto que el partido se pueda reprogramar por mutuo acuerdo para otra fecha del calendario, se aplicará el mismo criterio que si el partido se llevara a cabo en otra sede.
d) El Club infractor será apercibido, una vez que incurra en el supuesto del presente artículo, podrá ser sancionado con 3,000 UMAS”.