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QUERÉTARO, Qro., 19 de mayo.- La recién aprobada “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro” autoriza que una misma compañía podrá brindar el servicio de agua hasta por 40 años.
El artículo 141 establece que las concesiones se otorgarán por hasta 20 años, con una prorroga también de 20 años.
El tiempo que se les autorice deberá ser aquel que les dé oportunidad para recuperar las inversiones y tener una utilidad razonable.
Solo podrá solicitar prorroga aquella compañía que haya cumplido con sus obligaciones.
AUN SIN MEDIDOR, SE DEBERÁ PAGAR
Quien reciba el servicio de agua potable deberá realizar el pago correspondiente, pese a no tener un medidor que fije el consumo.
Mientras los medidores se colocan, se deberá acoplar el usuario a los cobros previamente fijados por el prestador de servicios.
TODO PREDIO ESTARÁ OBLIGADO A GENERAR UN CONTRATO DE AGUA
En la ley se establece que, sin importar el tipo de asentamiento humano o desarrollo inmobiliario, deberá tenerse una toma de agua independiente, ligada a un contrato individual.
Quien utilice el servicio de agua sin un contrato deberá pagar los precios correspondientes, además de las sanciones.
DESPERDICIAR EL AGUA O TENER FUGAS PROVOCARÁ SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Dentro de la ley se establece que se limitará el servicio de agua a toda aquella persona que desperdicie el agua de manera reiterada, ya sea agua potable o tratada.
También se generará la limitación contra quien tenga fugas internas, cuando exista una solicitud de suspensión por el titular del contrato o el usuario legítimo.
Otro motivo será que quien reciba el servicio se niegue a realizar los trámites de regularización. Se suspenderá a quien recurra al robo de agua.
COMPAÑÍAS PODRÁN SUSPENDER EL SERVICIO DE DRENAJE
El prestador del servicio podrá implementar diferentes acciones ante el no pago, entre ellas: limitar el servicio de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de aguas residuales, recirculación y reutilización de agua.
Son los usuarios los obligados a instalar o construir un registro afuera de sus instalaciones por cada una de sus líneas de descarga, a requerimiento del Prestador de los Servicios; también instalar las líneas de descargas necesarias para la separación de cada una de las aguas.
CONSEJO DIRECTIVO OTORGARÁ CONCESIONES
Se establece crear un Consejo Consultivo, que entre sus facultades tendrá otorgar concesiones, suscribir contratos para la prestación total o parcial de los servicios públicos y la periodicidad de la propuesta.
PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN
Dentro de la ley se establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho al acceso a los servicios de agua potable y tratamiento para consumo personal y doméstico.”.