Buscan fortalecer sectores económicos en Queretaro
MÉXICO, 11 de noviembre 2021.- Si actualmente tienen uno o varios inmuebles tipo casa habitación o locales comerciales y los tienes en renta, debes saber que tienes que cumplir con sus obligaciones con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales inician con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pasando por el pago de los impuestos IVA e ISR y finalizan con la presentación de declaraciones mensuales, trimestrales y anuales.
Hay que recordar que en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del IVA (LIVA), la Ley del ISR (LISR) y reglas de carácter general son las que determinan y detallan estas obligaciones en México.
Debes saber que como arrendador tienes la obligación del pago de ISR e IVA. El ISR se paga de manera mensual, aunque si tienes ingresos menores a los 26 mil 411.52 pesos en un mes, lo puedes pagar trimestralmente.
Por otro lado, las tablas para calcular el pago del ISR en el Régimen de Arrendamiento se publican cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal. Están se calculan para arrendatarios cuyos ingresos mensuales vayan desde los 644 pesos y hasta 324 mil 845 pesos en adelante. Por otro lado el pago trimestral, el rango de ingresos va de los mil 933 y de los 974 mil 535 pesos en adelante.
Como te comentamos al inicio de esta nota, debes estar inscrito en el RFC y tributar como persona física en el Régimen de Arrendamiento, siempre y cuando seas dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y lo pongas en renta.
También tienes la obligación de tener actualizada tu información del RFC e informar cuando existan cambios de domicilio y de actividad económica.
También debes llevar tu contabilidad y expedir comprobantes electrónicos en el momento de que recibas un importe de la rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial y los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Tienes como derecho tener algunas deducciones autorizadas en:
Con información de El Heraldo