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CIUDAD DE MÉXICO., 29 de septiembre de 2021.- El Grupo Técnico Asesor en Vacunación Covid-19 (GTAV) modificó la Política Nacional de Vacunación contra el SARS-CoV-2 para aplicar la vacuna anticovid Pfizer a adolescentes de 12 a 17 años que vivan con alguna de las 44 enfermedades, comorbilidad o cuadro clínico, las cuales puedan incrementar el riesgo de enfermedad grave y muerte.
Se trata de padecimientos hereditarios, anormalidades al nacer, patologías cardiacas, diabetes y obesidad mórbida grado tres (con un Índice de Masa Corporal superior a 30), VIH/Sida, trasplantados, con síndrome de Down, autismo, retraso mental o situaciones ligadas al embarazo adolescente (se excluye a las de 11 años o menos), entre otras condiciones distribuidas en nueve apartados.
La planeación operativa corresponde a cada institución federal: IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena, Semar, CCINSHAE y servicios estatales de salud y servicios para trabajadores del estado.
El Grupo Asesor sugiere mantener unidades de vacunación en cada centro clínico de manera permanente y usar un método de citas con base en el pre registro de mivacuna.salud.gob.mx o registros institucionales.
Se activará la plataforma mivacuna.salud.gob.mx, en la que la población deberá registrarse con CURP, datos de contacto, seleccionar el grupo de riesgo o comorbilidad para la vacunación, concordante con el diagnóstico clínico, además de señalar la institución y unidad de atención. Las instituciones deberán promover también el pre registro de sus derechohabientes o usuarios.
“Se sugiere que cada adolescente que acuda a un sitio de vacunación se presente con carnet y/o constancia que certifique el diagnóstico de una de las condiciones de riesgo, expedida por personal médico tratante. En cada sitio de vacunación, se deberá contar con personal médico para verificar las indicaciones de vacunación para adolescentes que no están en los censos institucionales”.
La autoridad “estimará las necesidades por entidad federativa y si es factible por unidad de atención, y enviarán, a través de los coordinadores de las Brigadas Especiales (enlaces estatales Correcaminos), las estimaciones a la coordinación federal de la estrategia de vacunación».
Con las fuentes de información se determinará las necesidades institucionales por entidad federativa y el pre registro, el enlace estatal, con apoyo de los Comités Estatales de Vacunación (Coeva) y la delegación de la Secretaría de Bienestar, seleccionará las unidades hospitalarias para la activación de puestos de vacunación.
Las autoridades determinaron usar la vacuna BNT162b2 de Pfizer que, hasta la fecha, es la única plataforma vacunal que ha demostrado seguridad e inmunogenicidad en personas de 12 años en adelante, y cuenta con la aprobación para su aplicación de emergencia por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Los módulos de vacunación activos deberán ser validados por el Coordinador de las Brigadas Especiales de cada entidad. Se deberá brindar información amplia, clara y entendible en todos los módulos de vacunación sobre los posibles Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), riesgos y beneficios de la vacunación y cuidados generales después de ello.
En el primer grupo de riesgo a vacunar contra covid se encuentran los que tienen condiciones crónicas, enfermedad cardíaca congénita o adquirida con datos de insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial primaria o secundaria en tratamiento médico con antihipertensivos.
En el segundo se incluyen quienes padecen enfermedad pulmonar crónica, entre éstas, discinesias ciliares, es decir, patología hereditaria caracterizada por un defecto estructural de las células ciliadas presentes en los tejidos respiratorios y gonadal.
Padecer asma grave mal controlada, uso de esteroides inhalados a dosis altas junto con un segundo medicamento controlador, además de, por lo menos, uno de los siguientes: uso de tres o más ciclos de esteroide sistémico en el año anterior por presentar exacerbaciones de asma, o una o más hospitalizaciones por asma en el año anterior.
“Los pacientes con adecuado control con base en inhaladores no son elegibles en este grupo”.
En el tercer grupo están quienes padecen afecciones crónicas del riñón, hígado o sistema digestivo y, entre las condiciones específicas se establece, malformaciones congénitas de riñón, hígado o sistema digestivo que condiciona un riesgo para la vida.
Aunado a lo anterior, reflujo gastroesofágico severo que puede predisponer a infecciones respiratorias; pacientes con gastrostomía, cirrosis, atresia biliar, hepatitis crónica, insuficiencia renal crónica grado tres o superior incluyendo pacientes con terapia sustitutiva (hemodiálisis o diálisis peritoneal).
En cuarto lugar se encuentran los que cursan con enfermedades neurológicas crónicas y que abarca neurodiscapacidad o enfermedad neuromuscular que incluye parálisis cerebral, autismo moderado o grave, epilepsia de difícil control y con afección neurológica y distrofia muscular. Trastornos congénitos que puedan afectar al sistema nervioso; enfermedad hereditaria y degenerativa del sistema nervioso o de los músculos u otras afecciones asociadas con la hipoventilación.
Discapacidades de aprendizaje múltiples o graves o profundas (PMLD); miastenia y enfermedades relacionadas. También esclerosis múltiple y Síndrome de Down.
Se eligió en el quinto grupo a menores con enfermedades endócrinas, diabetes mellitus en cualquiera de sus formas y grado de control; síndromes de Addison, hipopituitario y obesidad grave.
En sexto lugar está la inmunosupresión moderada a grave por tratamiento activo para tumores sólidos o neoplasias malignas hematológicas (leucemia, linfoma y mieloma), o dentro de los tres años posteriores a la curación.
Se encuentran, además, receptores de trasplantes de órganos sólidos o de células madre dentro de los dos años posteriores al trasplante o recibiendo tratamiento inmunosupresor y también quienes estén en lista de espera para recibir algún órgano. Inmunodeficiencia primaria moderada o severa, por ejemplo, síndromes de DiGeorge, WiskottAldrich, Inmunodeficiencia Común Variable o secundaria a enfermedad o tratamiento.
Tratamiento activo con inmunosupresores que producen inmunosupresión significativa por corticosteroides en dosis altas en niños y adolescentes mayores a 110 kilos y que usan prednisona o su equivalente por día cuando se administra durante dos semanas.
En esta categoría se encuentras menores que usan agentes alquilantes, antimetabolitos, fármacos inmunosupresores relacionados con el trasplante; quimioterapéuticos contra el cáncer, bloqueadores del factor de necrosis tumoral y otros medicamentos que son significativamente inmunosupresores o que los han recibido en los seis meses anteriores, quimioterapia o radioterapia inmunosupresora. Enfermedades autoinmunes que pueden requerir tratamientos inmunosupresores a largo plazo, lupus eritematoso sistémico y artritis reumatoide, entre otros. Infección por VIH/Sida y por tuberculosis.
En el séptimo se ubican a los menores con asplenia o disfunción del bazo y enfermedades hematológicas vinculadas con esferocitosis hereditaria, drepanocitosis homocigótica, talasemia mayor y hemofilia.
En el octavo grupo se encuentran las anomalías genéticas graves que afectan a varios sistemas, entre éstas, enfermedades mitocondriales, anormalidades cromosómicas, lisosomales y errores innatos del metabolismo.
La novena abarca el embarazo adolescente a partir de nueve semanas de embarazo y se excluye a las de diez y 11 años.
Inform Milenio