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QUERÉTARO, Qro., 09 de junio de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó como inexistentes los actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos, atribuidos a Enrique Vega Carriles y al Partido Acción Nacional (PAN).
En el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-43/2021, el partido político Morena denunció la comisión de supuestos actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos, atribuidos a Enrique Vega Carriles y al PAN.
Respecto a los actos anticipados de campaña, el Tribunal Electoral tuvo por inexistentes las irregularidades denunciadas, puesto que no se acreditó el elemento subjetivo al no existir un llamado expreso e implícito al voto en favor del denunciado.
Por lo que ve a la difusión de un video que contiene una entrevista, se advirtió la existencia de una conversación con una persona de quien no existe evidencia que sea reportero, ni que la persona que entrevista sea el ciudadano denunciado. Además, tampoco obró evidencia que de la entrevista se hubiera difundido de manera masiva en el municipio de El Marqués, para que pudiera vincularse a un acto anticipado de campaña.
Por otro lado, consideró existente la vulneración al interés superior de la niñez, atribuida al candidato a la presidencia municipal de Colón postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al propio partido político.
En los procedimientos especiales sancionadores TEEQ-PES-51/2021 y TEEQ-PES-52/2021, el PAN denunció la difusión de propaganda electoral con aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuidos al candidato a la presidencia municipal de Colón por parte del PRI y al propio partido político.
El Tribunal Electoral tuvo por existentes las conductas denunciadas en razón de que no se exhibió documental que acreditara que se contaba con el consentimiento de la madre o el padre, quien ejerza la patria potestad, tutor o tutora, ni se difuminó la imagen de las niñas, niños y/o adolescentes.
En consecuencia, se impuso una multa de quinientas (500) Unidades de Medida y Actualización al candidato denunciado; mientras que al partido político denunciado se le impuso una multa consistente en mil quinientas (1500) Unidades de Medida y Actualización. Además, se dictaron medidas de reparación consistentes en la capacitación en materia de interés superior de la niñez y que se difunda la sentencia en sus redes sociales.