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QUERÉTARO, Qro., 21 de abril de 2021.-Se declararon inexistentes los actos consistentes en expresiones y uso de símbolos religiosos, atribuidos a un precandidato a la presidencia municipal de Colón.
El procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEQ-PES-16/2021 fue promovido para denunciar supuestos actos de uso de símbolos, imágenes y mensajes religiosos en publicaciones de la red social Facebook, atribuidos a un precandidato a la presidencia municipal de Colón.
El Tribunal Electoral consideró que dichas conductas fueron inexistentes, debido a que las publicaciones denunciadas se realizaron dentro del contexto cultural mexicano, y no con la finalidad de influir en el electorado, en razón de que no se manifestó expresamente que el precandidato denunciado fuera creyente, ni se solicitó que se votara por él con base en esa creencia, sino que únicamente mostró unas imágenes aludiendo a festividades de tradiciones nacionales.
Se revocan oficios del IEEQ, respecto a la petición de pago de prestaciones, puesto que el derecho de acción no ha precluido.
Por lo que ve al juicio local TEEQ-JLD-19/2021 y su acumulado TEEQ-JLD-20/2021, los actores impugnaron oficios emitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), argumentando que no atendieron la petición en cuanto al pago de las prestaciones reclamadas por la terminación del cargo de consejeros electorales del entonces Instituto Electoral del Querétaro.
El Tribunal Electoral determinó revocar los oficios dictados por la autoridad responsable, al considerar que el derecho de acción de los actores no ha precluido. Aunado a ello, se vinculó al Consejo General del IEEQ para que llevara a cabo las actuaciones necesarias para la cuantificación de las cantidades que les correspondan a los actores.